Sentencias jurídicas sobre la instalación de ascensores
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Sentencias jurídicas sobre la instalación de ascensores

En este post, analizaremos algunas sentencias jurídicas referidas a la instalación de ascensores que puedan ser de interés práctico.

Deber de contribución de todos los comuneros a los gastos de instalación de ascensor aún cuando el título constitutivo exonera a los locales del pago de gastos de mantenimiento de ascensor y escalera.

Consecuentemente esta Sala tiene que declarar que: dado el caso de un título que constituye una Comunidad de Propietarios de un edificio sin ascensor, donde figure una cláusula en el sentido de eximir a los propietarios de algunos elementos privativos de contribuir a los gastos de mantenimiento de ascensor, supone, por el caso que se acuerde su instalación, que los propietarios de los elementos privativos no restan por aquella exención eximidos de contribuir proporcionalmente a las cuotas correspondientes a la instalación del dicho ascensor, al suponer la instalación un beneficio por la habitabilidad y accesibilidad del edificio el cual incrementa el valor del mismo en conjunto y beneficia a todos los copropietarios. (Sala de lo Civil y Penal, Seco. 1ª, Sentencia 61/2013, de 31 de octubre).

No se puede acordar la instalación del ascensor solicitado por un propietario mayor de 70 años por no haberse aportado el proyecto de ejecución de obra.

Así mismo, y ello es esencial, no existe en las actuaciones un proyecto técnico que avale y garantice la seguridad, estabilidad del inmueble, su repercusión en el uso de los demás elementos comunes del acceso. Lo que implica que la autorización de la instalación choque frontalmente con la ejecución material del proyecto. Esto es, no consta la bondad técnica del proyecto y su ejecución que, por demás repercutiría en un beneficio y mejora sustancial del inmueble con repercusión en los elementos privativos. No hay que olvidar que una cosa es el presupuesto de la obra y otra distinta el proyecto técnica de la misma. (SAP de Barcelona, Sec. 11ª, de 10 de octubre de 2014).

Resolución del contrato de arrendamiento por la realización de obras no consentidas consistentes en la instalación de ascensor y escalera por la entidad pública subarrendataria para servicio público.

Dado, pues, que la instalación del ascensor y de la escalera, comunicando con la planta baja con la principal, es obra modificativa de la configuración de los locales, su ejecución, conforme al antedicho Art. 23 de la LAU, al que se remite el Art. 30 de la misma, exigía el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, lo que no consta acreditado en autos, sin que quepa invocar su conocimiento de tales obras-lo que tampoco ha quedado acreditado de forma concluyente-, pues se tiene dicho con reiteración que conocer no es consentir y no constando en autos actos de la propiedad que reúnan el carácter inequívoco propio de los facta concludentia de los que derivar la implícita aquiescencia de aquella a las obras (así sentencias del Tribunal Supremo de 16 de abril de 1985, 26 de mayo de 1986 y 22 de diciembre de 1992,entre otras) ha de concluirse que las mismas fueron realizadas sin el consentimiento de la parte actora arrendadora.

Finalmente, debe rechazarse la alegación de la demandada de que la instalación del ascensor fue por mandato municipal en cumplimiento de la eliminación de barreras en locales de servicio público, pues como con todo acierto razona el juez a quo, la actora arrendó los locales a la demandada para ser destinados a oficinas. No los arrendó a una entidad pública para ser destinados a un servicio público, por lo que el uso por la arrendataria de los locales para el destino pactado no precisaba la instalación de un ascensor y de una escalera, aparta de los comunitarios. La necesidad de las obras deriva de haber subarrendado la demandada los locales a una entidad pública para un servicio público, precisando para ello cumplir unos requisitos de accesibilidad que el uso privado no requiere. Y así lo manifiestan ambos peritos. (SAP de Barcelona, Sec. 13ª, 275/2014, de 4 de junio).

One thought on “Sentencias jurídicas sobre la instalación de ascensores

  1. Jose Manuel Lorente dice:

    Buen artículo. Gracias por el análisis de la jurisprudencia.

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