Inspección técnica de edificios - ITE - Decreto 67/2015
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Inspección técnica de edificios – ITE – Decreto 67/2015

El día 27 del mes mayo de 2015 entró en vigencia un nuevo decreto, el 67/2015 de la inspección técnica de edificios – ITE. Allí se establece el deber de conversación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios utilizados para vivienda, a través del trabajo de inspección técnica realizado por los profesionales habilitados.

La ley obliga a que los informes de inspección técnica de los edificios sean entregados a la Administración. De esta forma se podrá acreditar el cumplimiento de la inspección obligatoria para determinar si el edificio está apto, o no, para ser utilizado como vivienda. Además se remarca que la propia Administración está obligada a entregar a los dueños una copia del certificado de aptitud, así los compradores pueden saber si el edificio todavía tiene que recibir arreglos para pasar la inspección técnica.

A partir de este nuevo decreto se considera una falta grave que el informe técnico no esté disponible en cualquier momento que le sea exigida la Administración por parte de los representantes del estado. El libro sobre las características edilicias es la herramienta principal para conocer los detalles de la vida útil del edificio, de allí se desprende que sea extremadamente necesario tenerlo a mano cuando un representante del estado lo solicita, de lo contrario el edificio puede recibir distintas sanciones, incluida la clausura.

El objetivo más importante de este nuevo decreto es incentivar el mantenimiento de los edificios, mejorando así la calidad de vida de las personas, así como facilitar el conocimiento del estado actual de cada construcción. Barcelona está entre las ciudades españolas con mayor número de edificios y por esa razón se vuelve muy importante este nuevo decreto a fin de evitar derrumbe y trabajar en la refacción de aquellos edificios donde el estado actual no permita el desarrollo de una vida con las medidas básicas de seguridad cumplimentadas.

El proceso de inspección técnica en las construcciones lo la llevan adelante profesionales técnicos que son los encargados de elaborar el informe donde se explican las condiciones generales edificio. Esta inspección es fundamental para que la Administración cuente con el certificado de aptitud, documento que a su vez deben tener los propietarios para poder asegurarse que el estado edilicio es el estado del edificio es aceptable para la vivienda.

La inspección técnica (IT) es obligatoria cuando los edificios cumplen 45 años desde su construcción. La fecha que se toma en cuenta es la que está registrada el catastro. Además puede que un edificio deba someterse a la inspección si así lo dictaminan las ordenanzas locales, o si el edificio va a acoger programas públicos de ayuda.

En el informe que llenan los profesionales de la inspección técnica se marcan diferentes calificaciones de deficiencias, desde las muy graves hasta las leves, pasando por las graves y las denominadas importantes. Cada uno de estos problemas edilicios afecta de forma diferente la calidad de vida en el edificio.
Las deficiencias leves son las que hacen necesario un trabajo de mantenimiento, las deficiencias importantes afectan la funcionalidad del edificio y la salubridad, las graves representan un riesgo inminente para la seguridad de personas y bienes, y por último las deficiencias muy graves que representan un riesgo inmediato.

Una vez presentado el IT, la Administración del edificio tiene que poner manos a la obra para realizar las tareas de refacción que sean necesarias. De lo contrario puede que el edificio corra el riesgo de ser clausurado en su totalidad. Los programas de rehabilitación tienen como plazo máximo 1 año, aunque muchos se desarrollan en plazos de 6 meses.

Los diferentes certificados de aptitud pueden tener las siguientes clasificaciones:

  • Apto, cuando el edificio en cuestión no presenta deficiencias. Tiene una vigencia de 10 años.
  • Apto, si el edificio cuenta con deficiencias leves. Su vigencia también es de 10 años.
  • Apto provisional, la inspección técnica detectó faltas importantes. Tiene una vigencia de 6 años y está condicionada a que, cada 2 años, se realice una nueva inspección para revisar que las condiciones edilicias se mantienen.
  • Apto cautelarmente, este tipo de apto se otorga a los edificios con falencias graves o muy graves. Requiere que las medidas cautelares avalen el funcionamiento del edificio y solamente dura por 3 años. Este apto está condicionado al hecho de que se realice una verificación técnica anual para constatar el estado actual de la construcción. Además la Administración debe presentar su plan de refacciones para eliminar los riesgos inminentes en los plazos establecidos.

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